SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

Eddy Veizaga Reyes, Juez Sumariante del Comando General de la FAB, en el informe escrito que cursa de fs. 39 a 40, señala que: a) El Jefe del Departamento IV-EMGAFB, por oficio de 27 de marzo de 2008, remitió un informe elaborado por el Jefe de Sección de Material Bélico sobre la pérdida de un fusil “Galil” y otro de franco tirador “Sniper”, en razón a ello, el Jefe de Estado Mayor instruyó al Inspector General disponga sumario informativo militar para el esclarecimiento de los hechos; b) En conocimiento de lo ocurrido, el Jefe del Departamento Wálter Terán Bustamante, amparado en el art. 104 del CPPM, dispuso el arresto de todos los dependientes de la Sección Material Bélico en instalaciones de la II Brigada Aérea de El Alto; c) En el memorial del recurso, la esposa de Marco Antonio Calvo Zárate reconoce que él está sometido a un sumario informativo militar por la supuesta pérdida de material bélico, refiriendo íntegramente en sus argumentos al procedimiento penal ordinario, confusión que determina la improcedencia del recurso, porque se trata de un proceso penal militar, cuya garantía y vigencia está establecida en la SC 1050/2006-R de 23 de octubre; d) La recurrente por su representado se ampara en los arts. 284, 92, 94, 225 y 226 del CPP ordinario, pero al respecto, el art. 209 de la CPEabrg, establece que “la organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina, esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares”, a su vez el art. 85 inc.5) del CPPM, faculta al juez sumariante a proceder a la aprehensión y la incomunicación de los presuntos culpables; e) El personal coadyuvante solamente opera en los Tribunales Militares, mientras que el caso que se analiza se encuentra en etapa investigativa, donde existe un Juez nombrado con anterioridad a los hechos ilícitos, cumpliendo a cabalidad el art. 3 del CPPM.