SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
Sobre el tema, se reitera que de la literal aparejada, no se evidencia que la orden de aprehensión dictada contra Marco Antonio Calvo Zárate, obedezca al hecho de que éste no hubiera comparecido a prestar su declaración testifical ante el Juez Sumariante, caso en el que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 del CPPM, antes citado, procedía disponer su aprehensión. Sin embargo, en este caso, el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario, actuando así al margen de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución, como asimismo infringiendo la propia “Ley de Procedimiento Penal Militar” -en la que se amparan- al ordenar la aprehensión e incomunicación de un grupo de personas antes de que se reciban sus declaraciones, pero además ordenar la aprehensión de testigos, como Marco Antonio Calvo Zárate, sin que se dé la situación prevista en el art. 120 del CPPM, por lo que la orden de aprehensión e incomunicación es ilegal, violando de esta manera el derecho a la libertad del representado de la accionante.
- hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- para que presten su declaración testifical
- después de
- antes de que se produzcan las declaraciones del encausado y de los testigos, el Juez Sumariante, hoy demandado dictó la Resolución de 28 de marzo de 2008, disponiendo la aprehensión e incomunicación
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- III.4.
- POR TANTO
- 2º CONCEDER