SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

después de

Conforme a las atribuciones del Juez Sumariante, se infiere que, la orden de aprehensión e incomunicación debe ser asumida después de recibidas las declaraciones. En ese sentido se ha dictado la SC 1107/2003-R de 4 de agosto, señalando que: “…el Juez que después de haber prestado juramento dictará el Auto inicial del sumario y recibida la declaración indagatoria, tiene la atribución de ordenar la aprehensión e incomunicación del o los presuntos autores” (las negrillas son nuestras).