Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
después de
Conforme a las atribuciones del Juez Sumariante, se infiere que, la orden de aprehensión e incomunicación debe ser asumida después de recibidas las declaraciones. En ese sentido se ha dictado la SC 1107/2003-R de 4 de agosto, señalando que: “…el Juez que después de haber prestado juramento dictará el Auto inicial del sumario y recibida la declaración indagatoria, tiene la atribución de ordenar la aprehensión e incomunicación del o los presuntos autores” (las negrillas son nuestras).
- hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- para que presten su declaración testifical
- después de
- antes de que se produzcan las declaraciones del encausado y de los testigos, el Juez Sumariante, hoy demandado dictó la Resolución de 28 de marzo de 2008, disponiendo la aprehensión e incomunicación
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- III.4.
- POR TANTO
- 2º CONCEDER