Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. El 28 de marzo de 2008, se dictó Auto inicial del sumario contra Juan Manuel Cornejo, ordenando se notifique a Marco Antonio Calvo Zárate, Javier Santiago Ulo Cussi y otros para que presten declaraciones testificales (fs. 54). En la misma fecha, 28 de marzo de 2008, el Juez Sumariante dictó Resolución disponiendo que una vez notificadas las personas que deben prestar sus declaraciones testificales, así como el encausado, se proceda de acuerdo a lo determinado por el art. 85 num. 5 del CPPM, disponiendo la aprehensión e incomunicación de todos los notificados a efectos de evitar obstaculización (fs. 55), quienes prestaron sus declaraciones el 31 del mismo mes y año (fs. 60 a 75).
- hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- para que presten su declaración testifical
- después de
- antes de que se produzcan las declaraciones del encausado y de los testigos, el Juez Sumariante, hoy demandado dictó la Resolución de 28 de marzo de 2008, disponiendo la aprehensión e incomunicación
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- III.4.
- POR TANTO
- 2º CONCEDER