SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.
III.4. Por otro lado, es menester referirse a que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus -hoy acción de libertad-, es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, por lo que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.
En el caso que se analiza, se tiene que esta acción tutelar fue dirigida también contra Wálter Terán Bustamante, Jefe del Departamento II de Inteligencia de la FAB, pero no se ha demostrado que esta autoridad hubiera participado en los hechos denunciados, lo que determina la improcedencia del recurso respecto a él, por carecer de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R entre otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- para que presten su declaración testifical
- después de
- antes de que se produzcan las declaraciones del encausado y de los testigos, el Juez Sumariante, hoy demandado dictó la Resolución de 28 de marzo de 2008, disponiendo la aprehensión e incomunicación
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- III.4.
- POR TANTO
- 2º CONCEDER