SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4.

III.4. Por otro lado, es menester referirse a que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus -hoy acción de libertad-, es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, por lo que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.

En el caso que se analiza, se tiene que esta acción tutelar fue dirigida también contra Wálter Terán Bustamante, Jefe del Departamento II de Inteligencia de la FAB, pero no se ha demostrado que esta autoridad hubiera participado en los hechos denunciados, lo que determina la improcedencia del recurso respecto a él, por carecer de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R entre otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.