SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
para que presten su declaración testifical
En el caso que se examina, de los antecedentes remitidos a este Tribunal se constata que el 27 de marzo de 2008, Marco Antonio Calvo Zárate, Jefe de la Sección de Material Bélico de la FAB, elevó informe al Jefe del Departamento IV - EMGFAB, en sentido de haber sorprendido a Juan Manuel Cornejo, sacando del depósito de armas un fusil “Galil” envuelto en su chamarra, quien confesó luego que, en su domicilio tenía un fusil “AK-47.” Al día siguiente, el Inspector General de la FAB, dispuso se organice sumario informativo conforme a lo establecido por el art. 81 del CPPM contra el indicado para esclarecer las circunstancias de la supuesta comisión del delito de apropiación de armamento propiedad de las FF.AA, a cuyo efecto se designó a Eddy Veizaga Reyes, como Juez Sumariante y a Julio César Honorio Tola como Secretario, quienes la misma fecha dictaron Auto inicial de sumario contra Juan Manuel Cornejo, ordenando se notifique a éste para que preste su declaración indagatoria y al representado de la accionante y otros, para que presten su declaración testifical; empero, la misma fecha (28 de marzo de 2008), el Juez Sumariante dispuso la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas, entre las cuales está el representado de la accionante, recibiéndose sus declaraciones el lunes 31 de ese mes y año.
Al respecto, el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”. A su vez, los arts. 81 y 82 del CPPM, disponen que una vez que la autoridad militar conozca un hecho punible, dispondrá se efectúe la respectiva investigación, designando al efecto al juez sumariante y a un secretario. Una vez prestado el juramento de rigor, corresponderá a ese juez dictar el Auto inicial de sumario, ordenando la notificación de la persona que tenga que prestar su declaración.
Entre tanto, el art. 85 del mencionado cuerpo de leyes se refiere a las atribuciones del Juez Sumariante, figurando en el numeral 3) la de recibir las declaraciones de los sindicados, denunciantes, querellantes o testigos. Luego, en el numeral 5) del mismo art. 85, está inserta la atribución de ordenar la aprehensión e incomunicación del o los presuntos culpables.
- hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- para que presten su declaración testifical
- después de
- antes de que se produzcan las declaraciones del encausado y de los testigos, el Juez Sumariante, hoy demandado dictó la Resolución de 28 de marzo de 2008, disponiendo la aprehensión e incomunicación
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- III.4.
- POR TANTO
- 2º CONCEDER