Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Por memorándum 0011/2008, de 28 de marzo, el Inspector General de la FAB, instruyó al Juez Sumariante, Eddy Veizaga Reyes que en aplicación de los arts. 81 del CPPM y 97 de la LOJM, tome conocimiento del caso, referido a la apropiación de armamento de propiedad de las FF.AA, a objeto de instaurar sumario informativo contra Juan Manuel Cornejo, haciéndole conocer que como Secretario Sumariante se designó a Julio César Honorio Tola (fs. 51 a 52), procediéndose en el día al correspondiente juramento de ley de ambas autoridades sumariantes (fs. 53).
- hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- para que presten su declaración testifical
- después de
- antes de que se produzcan las declaraciones del encausado y de los testigos, el Juez Sumariante, hoy demandado dictó la Resolución de 28 de marzo de 2008, disponiendo la aprehensión e incomunicación
- el Juez Sumariante denunciado procedió directamente a ordenar la aprehensión e incomunicación de todas las personas notificadas con el Auto inicial de sumario
- III.4.
- POR TANTO
- 2º CONCEDER