SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente, por su representado en el memorial presentado el 1 de abril de 2008, cursante de fs. 4 a 5 vta., manifiesta que, su esposo Marco Antonio Calvo Zárate, Oficial de la FAB con grado de Mayor, fue detenido a horas 14:10 del viernes 28  marzo del referido año por orden del coronel Wálter Terán Bustamante y a raíz de lo cual fue sometido a un sumario informativo por la supuesta pérdida de material bélico y que el día y hora indicados tiene conocimiento que su esposo dijo haber sido notificado personalmente con un Auto inicial de sumario informativo para que comparezca al Comando General de la FAB, a prestar declaración informativa; sin embargo, nunca fue notificado con Auto inicial de sumario alguno, solamente le hicieron firmar una diligencia de notificación sin entregarle ninguna copia, señalándose audiencia de declaración informativa para el 31 de marzo, a horas 9:30, pero su esposo no fue conducido en esa oportunidad al lugar señalado, sino que el Juez Sumariante recibió la declaración, sin contar con la presencia de abogado defensor y  tampoco observó lo preceptuado por los arts. 9 de la CPEabrg; 92, 94, 225 y 226 del CPP y 97 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM).

Indica que, el Juez Sumariante sostiene que su esposo está siendo investigado por la supuesta comisión de apropiación de armamento, sin especificar el tipo penal establecido en el Código Penal Militar; es decir, no sabe por qué delito está siendo enjuiciado y detenido su esposo, cuando la competencia ejecutiva es la facultad que este título confiere a toda autoridad superior para ordenar el arresto de cualquier funcionario inferior que hubiera cometido algún delito, pero en este caso, su representado está siendo investigado por un delito y no por una falta, por lo que al haber, Wálter Terán Bustamante, dispuesto el arresto de su esposo, esta autoridad incurrió en un acto ilegal, pues ninguno de los tipos penales contenidos en el Código Penal Militar fue descrito en el Auto inicial del sumario, con la agravante que también se vulneraron preceptos del Código de Procedimiento Penal Militar, como el art. 29 del referido cuerpo legal, que exige que las notificaciones, citaciones o emplazamientos se realicen personalmente, entregando copia al interesado; tampoco se observaron los arts. 81 y 83 que obligan al Juez Sumariante la comprobación del delito y sus circunstancias.