Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
2°
2° Ante el uso irrestricto de los recursos ordinarios y constitucionales y la inobservancia a la obligación de lealtad procesal, a la que están impelidas las partes y los abogados, se llama la atención de manera severa tanto al accionante como a la abogada defensora María del Carmen Melgar Casablanca, con Registro Profesional en la Corte Superior 4638 y del Colegio de Abogados 5111, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz, debiendo por Secretaría General de este Tribunal oficiarse ante dicho ente Colegiado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- III.3. Trámite de la recusación en materia penal
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación
- el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados
- POR TANTO
- 2°