SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2006, cursante de fs. 38 a 43, el recurrente señaló que, en el Tribunal Segundo de Sentencia, se tramita el juicio oral seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de violación, en el cual al advertir una serie de hechos irregulares que comprometen la imparcialidad, el 8 de noviembre de 2006, interpuso recusación contra Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Presidente del Tribunal, conforme a procedimiento se convocó al juez siguiente en número, quien conjuntamente con los Jueces Ciudadanos ahora denunciados, señalan audiencia a objeto de resolver la recusación, sin que tenga conocimiento sobre su admisión o rechazo, luego de varias suspensiones el 21 de noviembre de 2006, se lleva a efecto la audiencia.
Agrega, que enterado de lo sucedido advirtió que la resolución de rechazo de la recusación es incongruente y no se encuentra debidamente fundamentada, ya que simplemente se refiere a cuatro de los seis puntos denunciados; y no obstante de que ante el Juez Técnico y Jueces Ciudadanos denunciados, solicitó la nulidad de la resolución de recusación, fue negado su pedido con el fundamento de que la recusación fue presentada de manera extemporánea y que no se acompañó prueba. Por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, y como medida preparatoria la paralización del juicio oral.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- III.3. Trámite de la recusación en materia penal
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación
- el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados
- POR TANTO
- 2°