SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2006, cursante de fs. 38 a 43, el recurrente señaló que, en el Tribunal Segundo de Sentencia, se tramita el juicio oral seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de violación, en el cual al advertir una serie de hechos irregulares que comprometen la imparcialidad, el 8 de noviembre de 2006, interpuso recusación contra Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Presidente del Tribunal, conforme a procedimiento se convocó al juez siguiente en número, quien conjuntamente con los Jueces Ciudadanos ahora denunciados, señalan audiencia a objeto de resolver la recusación, sin que tenga conocimiento sobre su admisión o rechazo, luego de varias suspensiones el 21 de noviembre de 2006, se lleva a efecto la audiencia.

Agrega, que enterado de lo sucedido advirtió que la resolución de rechazo de la recusación es incongruente y no se encuentra debidamente fundamentada, ya que simplemente se refiere a cuatro de los seis puntos denunciados; y no obstante de que ante el Juez Técnico y Jueces Ciudadanos denunciados, solicitó la nulidad de la resolución de recusación, fue negado su pedido con el fundamento de que la recusación fue presentada de manera extemporánea y que no se acompañó prueba. Por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, y como medida preparatoria la paralización del juicio oral.