SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación

En ese sentido, de la revisión del memorial de demanda o acción de amparo constitucional, informe de la nombrada autoridad demandada, que no ha sido desvirtuado por el accionante, del análisis de las resoluciones impugnadas y demás datos del expediente, se constata que la recusación interpuesta por el accionante, ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación, y es entonces que el imputado hoy accionante, presentó esta recusación -que no era la primera-, sin adjuntar prueba que respalde sus argumentos, mucho más si se toma en cuenta que son seis los puntos básicos o causales de la recusación; de la lectura del memorial de recusación sólo hace mención que adjunta una copia de una demanda de amparo constitucional, presentada contra la misma autoridad, en fecha 26 de octubre de 2006, sin dar mayores datos sobre si en efecto fue admitida o rechazada, y sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 319 inc. 2) del CPP referido a la recusación, la cual puede ser presentada "En la etapa del juicio, dentro del término establecido para los actos preparatorios de la audiencia", como también lo dispuesto por el citado art. 320 del CPP en sentido de que: "La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente", puesto que no consta mayor prueba, como tampoco invocó causal sobreviniente.