Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    deniega

    La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de febrero de 2007, cursante de fs. 48 vta. a 49, por la cual deniega el recurso, con el fundamento de que la jurisdicción constitucional no tiene el alcance necesario para analizar las  pruebas, sino simplemente para constar el acto ilegal y la omisión indebida.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • procedente
    • I.2.1.
    • a)
    • deniega
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • "
    • SC 0096/2010-R
    • un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
    • El debido proceso
    • la primera,
    • III.3. Trámite de la recusación en materia penal
    • 1)
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación
    • el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados
    • POR TANTO
    • 2°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca