Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Mediante Auto 109/06 de 8 de noviembre de 2006, el Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, rechazó la recusación, y luego de referirse a los puntos cuestionados, fundamento que la recusación fue presentada después de iniciado el juicio, señalando que la audiencia de celebración de juicio oral se inició a horas 10:30 del día miércoles 8 de noviembre de 2006, y el memorial de recusación fue presentado en Secretaría del Tribunal el mismo día a horas 11:00 y luego de la fundamentación fiscal de acusación, concluyendo que fue extemporáneo no ajustándose a lo previsto por el art. 319 inc. 2) del CPP (fs. 16 y 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- III.3. Trámite de la recusación en materia penal
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación
- el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados
- POR TANTO
- 2°