SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución 28 de febrero de 2007, cursante de fs. 48 vta. a 49, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Moisés Montaño Cuellar contra Carlos René Roca Rivero, Ena Moreno Cortéz, Ana María Viruez y Freddy Vargas, Juez Técnico y Jueces Ciudadanos respectivamente, del Tribunal Tercero de Sentencia; y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- III.3. Trámite de la recusación en materia penal
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación
- el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados
- POR TANTO
- 2°