SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados

         En consecuencia, no es evidente la falta de fundamentación, por cuanto el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados, no correspondiendo mayor pronunciación, porque de hacerlo implicaría la valoración de prueba, que no es atribución de este Tribunal sino de la jurisdicción ordinaria quien tiene plenitud de competencia y jurisdicción. Por tanto al no haberse violado el debido proceso, ni el derecho a la defensa, cuyos alcances han sido expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, no se han vulnerado los mismos y por ende corresponde denegar la tutela solicitada.

         Finalmente, de los antecedentes se tiene que desde muchos meses atrás, el accionante tenía conocimiento que la autoridad que pretendió recusar, forma parte del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que es juzgado, pues en el mes de junio de 2006, ya se resolvió una de las solicitudes de cesación de su detención y el 11 de septiembre del mismo año se dictó el Auto de apertura del proceso, y la primera audiencia de consideración de la recusación fue suspendida al advertirse de los informes respectivos de la Central de Notificaciones, que el domicilio señalado por el accionante no correspondía con el del lugar. Todo lo que conlleva a establecer que la pretensión es dilatar el proceso y evitar el juicio oral y público que se sigue en su contra, es más, en la demanda de amparo que se analiza, solicitó la suspensión del juicio oral, obrando con deslealtad procesal. Situación que no puede pasar desapercibida por los efectos que ello conlleva en el sistema judicial.