Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    III.3. Trámite de la recusación en materia penal

    Toda vez que el fondo de la presente acción tutelar que se revisa se cuestiona las resoluciones de la recusación que planteó el accionante contra uno de los miembros del Tribunal de Sentencia en el que es sometido a un proceso penal a raíz de la acusación fiscal y particular por los delitos de violación agravada y aborto, corresponde partir de la previsión legal pertinente:

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • procedente
    • I.2.1.
    • a)
    • deniega
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • "
    • SC 0096/2010-R
    • un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
    • El debido proceso
    • la primera,
    • III.3. Trámite de la recusación en materia penal
    • 1)
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación
    • el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados
    • POR TANTO
    • 2°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca