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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    II.2.

    II.2. El 8 de noviembre de 2006 a hrs. 11:00, el recurrente presentó memorial de recusación contra Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, por las causales establecidas en el art. 316 incs. 2), 5), 6), 9) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 11 a 13), ese mismo día a hrs. 15:48, solicita la remisión de actuados al Tribunal Superior a objeto de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la recusación (fs. 15).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • procedente
    • I.2.1.
    • a)
    • deniega
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • "
    • SC 0096/2010-R
    • un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
    • El debido proceso
    • la primera,
    • III.3. Trámite de la recusación en materia penal
    • 1)
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación
    • el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados
    • POR TANTO
    • 2°

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