Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. Por actas de audiencia 13 y 17 de noviembre de 2006, se evidencia la suspensión de las audiencias para resolver la consulta de recusación (fs. 23 a 24 y 26 y vta.), la primera de ellas, según informe de Secretaría en base al informe evacuado por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificación, por la imposibilidad de notificación al imputado hoy recurrente debido a que el domicilio señalado no correspondía, no existía el número del domicilio y los vecinos del lugar indicaron desconocer a la abogada del imputado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- III.3. Trámite de la recusación en materia penal
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación
- el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados
- POR TANTO
- 2°