Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.1.
El abogado de la parte denunciante, ratificó íntegramente los términos del recurso y ampliándolos señaló que, los dos puntos sobre los cuales no existió pronunciamiento en la resolución de la recusación son modulares para el conocimiento de la causa, extremos que tampoco fueron resueltos por los demás demandados, pese a que se presentó como pruebas las actas de audiencia correspondientes, asimismo existe suficiente jurisprudencia que señala que las resoluciones deben ser debidamente fundamentadas, caso contrario es atentatorio al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.2.1.
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- El debido proceso
- la primera,
- III.3. Trámite de la recusación en materia penal
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- ha sido presentada en la audiencia de juicio oral de fecha 8 de noviembre de 2006, la cual dio inicio a horas 10:30 e inclusive el Ministerio Público en su calidad de acusador principal había procedido a fundamentar su acusación
- el argumento del rechazo de las autoridades ahora demandadas, está sustentado en la extemporaneidad de su presentación, como también se fundamentó en el fondo de la petición respecto a los aspectos cuestionados
- POR TANTO
- 2°