SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
La recurrida, Emma Vaca Diez de Da Silva, no presentó informe escrito, y en audiencia manifestó que: 1) El 2004, vieron la necesidad de cambiar la materia de Religión del grupo B al C, a efectos de compensación, al tener sólo una hora semanal y estar en la misma categoría que “las materias de Sociales, por ejemplo” (sic), con cuatro horas semanales, quedando en el mismo nivel para la compensación; decisión tomada conjuntamente la unidad educativa de La Paz, para que empiece a regir a partir del 2005; 2) Esta decisión, se la hizo conocer a los padres a través de una circular a momento de las inscripciones de la gestión 2005, que firmaron en conformidad, haciendo incidencia en el nuevo Reglamento Interno del Colegio, donde se incluyó a la materia de Religión en el grupo C; y, 3) El año 2006, como no existió ninguna variante, nuevamente se repartió el Reglamento, que tampoco fue objeto de observación ni queja por parte de los padres de familia; lamentablemente, el reclamo vino de las alumnas que las recurrentes representan, aplazándose cada una en una materia que hubieran podido compensar si la asignatura de Religión se mantenía en el grupo B, pero como el cambio ya se hizo, esto era imposible.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido
- REVOCAR