SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.1.
III.4.1. Además de lo manifestado, es necesario llamar la atención al SEDUCA de Santa Cruz, puesto que una vez emitida la RA 2940 y de haber conminado en forma escrita al Director del Colegio Alemán de Santa Cruz, a su cumplimiento, no utilizó los mecanismos de coerción o persuasión necesarios para su ejecución, con mayor razón tomando en cuenta el contenido del Decreto Supremo (DS) 23951, que entre las facultades que le reconoce al director departamental de educación, en el art. 17.9 dispone: “Cumplir y hacer cumplir el Código de Educación y el conjunto de normas y disposiciones conexas”; por otro lado, el Manual de Organización y Funciones del SEDUCA de Santa Cruz, en la sección correspondiente a la descripción de funciones de su director, en el punto 4 precisa: “Emitir resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia”; en consecuencia, es el mismo SEDUCA de Santa Cruz es el que tiene la obligación de hacer cumplir tanto las normas generales como específicas relativas al ámbito de la educación, así como las disposiciones asumidas a momento de resolver los conflictos que devienen a nivel departamental.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido
- REVOCAR