SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. La circular a los padres de familia de 13 de enero de 2005, en el apartado titulado “Actividades programadas para el año 2005”, señala expresamente en la parte final: “comunicamos a los padres de familia que, a partir de este año, la materia de Religión será una asignatura del Grupo C para los efectos de compensación” (sic) (fs. 104), disponiendo las Reglamentaciones complementarias para el año escolar 2005, además de la sujeción de alumnos inscritos estrictamente al sistema de promoción incluido en el Convenio Escolar Boliviano-Alemán 352/7 de 25 de agosto de 1976 y la Resolución Suprema 150782 de 11 de agosto de 1969, la imposibilidad por parte de los padres y/o alumnos de aducir su ignorancia o su disconformidad con el mismo (fs. 105). Por otro lado, constan las declaraciones escritas de conformidad y aceptación, suscritas por María Eugenia Torrico Paravicini de Landívar y Rosendo Ernesto Barbery Paz, padres de las agraviadas, sobre el Reglamento Interno y las Reglamentaciones complementarias del año escolar 2005 (fs. 102 y 103).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido
- REVOCAR