SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
i)
El abogado de los recurridos, agregó que: i) No existe violación al derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, pues si los alumnos reprueban, tienen la opción de repetir el curso en el mismo colegio o de cambiar de establecimiento; ii) Los derechos de las agraviadas, precluyeron porque los cambios en las materias se realizaron en la gestión 2004 y se aplicaron desde el 2005; estos actos, fueron consentidos por las recurrentes a momento de suscribir una declaración de aceptación y conformidad de estas normas; y, iii) Los padres de las menores, debieron acudir primeramente a la Dirección Distrital que corresponde a la ciudad de Santa Cruz donde se encuentra el colegio, pero obviaron la primera instancia y acudieron directamente al SEDUCA.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido
- REVOCAR