SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.3. Informe del Tercero Interesado
Salomón Vargas y Bautista Saavedra, Directora y Asesor Legal de la Dirección Departamental del SEDUCA, respectivamente, en audiencia expresaron que a pesar de tener el Colegio Alemán un convenio suscrito entrar el Gobierno de Bolivia y el de Alemania, no significa que no deban cumplir las normas que rigen el estado boliviano; al respecto, se hizo mención a la CPEabrg, que dispone en sus arts. 177 y 181, que la educación es la más alta función del Estado y que las escuelas de carácter particular están sometidas a las mismas autoridades que las públicas y se rigen por los mismos planes y programas; igualmente, el inc. d) del art. 22 del DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, indica que el director Distrital es el encargado de supervisar el funcionamiento de entidades públicas como de convenio y privadas; por consiguiente, el Colegio Alemán de Santa Cruz, no puede alegar que su Reglamento y la Resolución Suprema que aprueba su funcionamiento, están por encima de la Norma Fundamental, porque lo que está en discusión no son los planes y programas de la institución alemana, sino la violación flagrante de derechos constitucionales de dos menores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido
- REVOCAR