SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución 08 de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 136 a 138, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Bonnie Hill Coca Soruco de Barbery y María Eugenia Torrico Paravicini de Landívar en representación de D.B.C. y M.A.L.T. contra Karl-Ludwig Reinders, Director; y Emma Vaca Diez de Da Silva, Sub Directora, ambos del Colegio Alemán de Santa Cruz, alegando la vulneración de los derechos de sus representadas, a recibir instrucción y adquirir cultura, a la igualdad, a la dignidad y a la “seguridad jurídica”; y del principio de jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y e) y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido
- REVOCAR