SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

Las recurrentes, ahora accionantes, aducen que los derechos de sus hijas fueron vulnerados al impedirles compensar las notas de las materias de inglés y matemáticas, que corresponden al grupo A, con la de religión, que integra el grupo B; desconociendo la vigencia de la RS 150782 de 11 de agosto de 1969, que reconoce a esta última asignatura dentro del grupo B, pretendiendo aplicar una circular emitida en la gestión 2005 por el Colegio Alemán de Santa Cruz, donde estudian sus hijas, cuando dicho documento no tiene la misma jerarquía normativa que una resolución suprema.

Se evidencia que ante el desconocimiento, por parte del Director y Sub Directora del mencionado colegio, de la aplicación preferente de la Resolución Suprema por sobre sus Reglamentos y circulares, acudieron al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, quien en uso de sus atribuciones, emitió la RA 2940, por la que conminó a la Dirección de la unidad educativa aludida, dar estricto cumplimiento al sistema de compensación establecido en la RS 150782, quedando esta Resolución debidamente ejecutoriada, instándole mediante nota de notificación de 22 de enero de 2007, promover a las hijas de las accionantes al curso superior y registrarlas en la gestión 2007, como alumnas regulares.

Teniendo las accionantes en su poder la RA 2940, favorable a sus intereses, emitida por la máxima autoridad departamental de educación, además de recurrir reiteradamente ante el Director del Colegio Alemán de Santa Cruz, para que de cumplimiento a la mencionada Resolución, tenían la obligación de acudir ante el Director Departamental de Educación para que dentro del ámbito de sus facultades, utilice los medios necesarios para lograr el cumplimiento del mencionado pronunciamiento, antes de acudir a la vía de amparo constitucional, puesto que la jurisdicción constitucional, como ya se estableció en la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, no tiene entre sus facultades la de hacer ejecutar las resoluciones emanadas de autoridades judiciales o administrativas, más al contrario son ellas las encargadas de esta labor; sin embargo, la excepción deviene cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logra el cumplimiento de lo dispuesto en ella, recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso que entre sus elementos contiene al derechos de la eficacia de las resoluciones u otros derechos vulnerados como emergencia del incumplimiento, aspecto que no sucedió en el presente caso, al verificarse la falta de agotamiento de la vía administrativa, en consecuencia aplicable el principio de subsidiariedad.