SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. El 7 de diciembre de 2006, el Director Departamental del SEDUCA, junto al Asesor Legal de la misma institución, emiten la RA 2940, (fs. 45 a 46) por la que resuelven conminar a la Dirección de la “Unidad Educativa Privada Alemán”, dar estricto cumplimiento al sistema de compensación establecido en la RS 150782 de 11 de agosto de 1969, que establece la asignatura de religión en el grupo “B” (no consta fecha de notificación al establecimiento educativo); Resolución contra la cual la recurrida, Emma Vaca Diez de Da Silva, Subdirectora del referido colegio, interpone recurso de apelación el 9 de octubre de 2007 (fs. 48 al 50), que mediante Resolución de 17 de enero de 2007, es rechazado por no sujetarse a lo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos de 23 de abril de 2002, ni acreditar personería (fs. 51), constando su notificación el 22 de enero de 2007, mediante nota dirigida a la referida autoridad del Colegio Alemán de Santa Cruz, instándole además a cumplir con la RA 2940 de 7 de diciembre de 2006 y realizar la compensación a las estudiantes representadas por las recurrentes, promoviéndolas al curso superior y registrarlas en el gestión 2007 como alumnas regulares de su unidad educativa (fs. 52).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1.
- concedido
- REVOCAR