SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1.
1. Que el caso fue inicialmente llevado por su colega, quien presentó acusación por una serie de presiones, motivo por el cual decidió -el Fiscal recurrido- retirar la acusación, no sólo porque la querellante no presentó su acusación particular ni las pruebas, como establece el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino también porqué al realizar un análisis minucioso del cuaderno procesal, constató que los daños y perjuicios ya se habían resarcido, considerando que el delito de estelionato por el que se acusó, es de carácter patrimonial; y,
La recurrente, ahora accionante, manifestó que se lesionaron sus derechos a la “seguridad jurídica”, igualdad jurídica, de la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; puesto que: 1. Dentro del proceso penal en el que ella fungía como querellante, se le notificó ilegalmente con la acusación fiscal, impidiéndole presentar las pruebas de cargo y la acusación particular; 2. Posteriormente el Fiscal recurrido, hoy demandado retiró ilegalmente la acusación Fiscal; 3. El Tribunal Segundo de Sentencia, aceptó ilegalmente el retiro de acusación. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad física de la recurrente, ahora accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos
- III.3.2. De la legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que Revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 25
- III.4. El caso analizado
- APROBAR