SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, mediante el escrito presentado el 13 de noviembre de 2006, cursante de fs. 105 a 111, manifestó que dentro del proceso penal por la comisión del delito de estelionato, que inició en calidad de víctima, contra Jorge Luis Mehdí García y Greta Rek de Mehdí, por errores procedimentales ajenos a su voluntad, no pudo ofrecer ni presentar oportunamente sus pruebas de cargo para dar la continuidad del caso, y ante los errores de procedimiento cometidos, presentó un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, puesto que se le estaba dejando en completo estado de desamparo al dar como válidas las actuaciones que le impedían continuar con el proceso penal como acusador particular, es así que por Resolución de 30 de mayo de 2005, el Tribunal Segundo de Sentencia, dejó el incidente para resolverlo en juicio una vez instalada la audiencia.
Posteriormente, el Fiscal recurrido, en franco abuso de autoridad, desconociendo el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia, al debido proceso y a la seguridad jurídica, mediante requerimientos de 16 y 19 de mayo de 2006, retiró de forma ilegal la acusación que hubiese permitido el procesamiento de los querellados, sin esperar al menos que se instale el juicio y se trate el incidente de nulidad que presentó, que podía dar lugar a la presentación de pruebas de cargo, consecuentemente a la prosecución de la causa.
Sin embargo, el mencionado acto fue aceptado ilegalmente por el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, mediante Resolución de 22 de mayo de 2006, la que fue apelada ante el Tribunal superior, quién se pronunció a través de la Resolución de 17 de agosto de 2006, declarando la inadmisibilidad del recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos
- III.3.2. De la legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que Revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 25
- III.4. El caso analizado
- APROBAR