Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3.2. De la legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que Revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
La SC 1445/2004-R de 7 de septiembre, manifestó que el recurso ahora acción de amparo constitucional debe dirigirse: “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal, actuando en última instancia respecto a la salvaguarda de los derechos fundamentales invocados”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos
- III.3.2. De la legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que Revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 25
- III.4. El caso analizado
- APROBAR