SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.2.3. Intervención de los Terceros interesados

La Abogada del tercer interesado, Greta Rek de Mehdí y Jorge Luís Mehdí García, manifestó que la notificación que se practicó a la recurrente dentro del proceso penal, fue absolutamente legal, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el art. 163 del CPP, al haber sido notificada en su domicilio real, otorgándole el plazo de diez días, para poder presentar su acusación y ofrecer pruebas de cargo, al no hacerlo, después de más de cuarenta días, presentó un incidente de nulidad de la notificación, no obstante que la mencionada comunicación procesal cumplió con todos los requisitos establecidos por el Código Adjetivo Penal posteriormente, presentó otro incidente de nulidad sobre la misma notificación habiéndose resuelto el primero por Resolución de 30 de mayo de 2005, declarando no haber lugar a su solicitud toda vez que la notificación fue practicada cumpliendo los requisitos de Ley, sin embargo, no presentó recurso de apelación contra dicha Resolución, dejando precluir su derecho para hacer conocer al Tribunal superior. Después de más de cuarenta días de haberse resuelto el incidente de nulidad, el Fiscal recurrido, a través de los requerimientos de 16 y 19 de mayo de 2006, retiró la acusación, Resolución que fue en revisión al Fiscal de Distrito y una vez ratificada, la recurrente tampoco presentó ningún recurso para que sea enviado a la Fiscalía General.

Asimismo, el Tribunal Segundo de Sentencia, resolvió el retiro de la acusación Fiscal, amparándose en el art. 342 del CPP, que manifiesta que la acusación podrá retirarse en cualquier momento, además de la revisión del Código  Adjetivo Penal, el art. 342 está dentro del capítulo correspondiente a la preparación del juicio, lo que quiere decir que lo manifestado por la recurrente de llamar a audiencia para considerar el retiro de la acusación fiscal, no está contemplado en ese sentido en la norma correspondiente, puesto que en el trámite no indica que se debe notificar a la parte civil y en el caso, al no existir acusación particular y sí solicitud de retiro de acusación fiscal, resolvió dar curso a la misma en apego al art. 342 del CPP.