SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7.
II.7. De fs. 71 a 75, cursa el recurso de apelación de 16 de junio de 2006, impugnando la Resolución de 22 de mayo del citado año, por la que se dio por retirada la acusación Fiscal, manifestando que el retiro es extemporáneo ya que no se dictó el auto de apertura de juicio. Apelación de fue resuelta por el Tribunal de alzada el 17 de agosto de 2006 (fs. 99), declarando inadmisible el recurso debido a que el art. 394 del CPP, manifiesta que las resoluciones sólo son recurribles en los casos expresamente previsto por el Código de Procedimiento Penal (CPP), y que la Resolución apelada en el caso, no se encuentra comprendida dentro del catálogo de resoluciones recurribles de apelación incidental previstas por el art. 403 del mismo cuerpo legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos
- III.3.2. De la legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que Revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 25
- III.4. El caso analizado
- APROBAR