SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4. El caso analizado
Sin embargo, el recurso de amparo constitucional, ahora acción, fue presentado sólo contra Saúl Rosales León, Fiscal de Materia y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Presidente y Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se anulen los requerimientos de 16 y 19 de mayo de 2006, emitidos por el Fiscal recurrido; se anule el Auto de 22 de mayo de 2006, emitido por el Juez demandado; y se ordene al referido Tribunal Segundo de Sentencia, se pronuncia de acuerdo a Ley y prosiga la causa penal planteada, no obstante que el citado Tribunal Segundo de Sentencia, está compuesto por un otro Juez que participó en la sustanciación del proceso hasta el retiro de la acusación Fiscal; asimismo, los requerimientos de 16 y 19 de mayo de 2006 ahora impugnados, fueron ratificados por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, otorgando plena validez a los mismos como autoridad superior; consecuentemente, se constata que la accionante no presentó la acción de amparo constitucional contra todas las autoridades que a su turno conocieron y resolvieron las solicitudes de la accionante y al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada al ser insuficiente la legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos
- III.3.2. De la legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que Revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 25
- III.4. El caso analizado
- APROBAR