SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3.        Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

El art. 97.II de la LTC, estableció como requisito de admisibilidad de la acciones tutelar de amparo constitucional, el indicar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, con el fin de identificar con exactitud al o a los demandados en el recurso, aspecto que posibilite dar a conocer quien o quienes son los sujetos, que el recurrente considera que lesionaron sus derechos o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada.