SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 021 de 1 de febrero de 2007, cursante de fs. 319 a 321, pronunciada por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza contra Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Presidente y Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, a la garantía al debido proceso, igualdad jurídica, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.II y IV, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos
- III.3.2. De la legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que Revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 25
- III.4. El caso analizado
- APROBAR