Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. A fs. 60 y 63, cursan las solicitudes de retiro de acusación de 16 y 19 de mayo de 2006, respectivamente, realizadas por el representante del Ministerio Público, indicando en ambas que no existe la presentación de acusación ni pruebas de cargo del querellante, motivo por el cual se debe considerar como desistido. Solicitudes que merecieron las Resoluciones de 18 y 22 de mayo de 2006 (fs. 62 y 64), por la que en respuesta a la segunda solicitud, el Tribunal Segundo de Sentencia, resolvió dar por retirada la acusación realizada por el Fiscal recurrido, impidiendo ejercer la persecución penal contra los imputados por el mismo hecho acusado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1.
- 2.
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- denegó
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos
- III.3.2. De la legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que Revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- Fragmento 25
- III.4. El caso analizado
- APROBAR