SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos

De acuerdo a lo manifestado, la acción de amparo constitucional deberá ser dirigida contra los actos u omisiones cometidas por el agraviante, y en el caso de tribunales u órganos colegiados, debe presentarse contra todos los que cometieron el acto o pronunciaron la resolución supuestamente ilegal. Así la SC  0295/2004-R de 3 de marzo, señaló que: “…quien carece de legitimación pasiva para ser demandado, dado que si bien él se encuentra investido de la autoridad suficiente para firmar el fallo, su firma no basta para emitir la Resolución impugnada; de ahí que quien ostenta la legitimación pasiva en el seno de un Tribunal colegiado, son los jueces o vocales, según el caso, que pronunciaron la Resolución. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras, al establecer que para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos como sucede en el caso de autos, circunstancia que no le permite a este Tribunal ingresar al fondo del recurso, como lo ha señalado la jurisprudencia contenida en las SSCC1098/2003-R y 1754/2003-R, entre otras” (las negrillas son nuestras).

En ese mismo sentido, continuando con la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, la SC 0515/2005-R de 12 de mayo, dentro de un proceso penal militar, indicó  que: “Con relación a la falta de legitimación pasiva, se aclara que de la revisión del expediente se constata que la Resolución 176/2004 impugnada y que dio origen al recurso, fue dictada y autorizada por los miembros que conforman el Tribunal de Personal del Ejército, que resulta ser un órgano colegiado y no unipersonal; sin embargo de ello, el recurrente dirigió la demanda de amparo que se analiza, sólo contra el Presidente de dicho Tribunal y no así contra los demás integrantes que intervinieron en el pronunciamiento de la mencionada Resolución, como son el Vicepresidente y los siete Vocales que junto al recurrido presidente conforman el Tribunal de Personal del Ejercito...”.