Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
1) El proceso de elección de la Comisión de Ética no es ilegal, debido a que el art. 200 de la CPEabrg, establece la autonomía municipal, resultando de ello que el Concejo Municipal tiene su Reglamento Interno de Debates, que en su art. 130 inc. c) especifica que de cinco concejales, dos tercios son tres votos, por lo que no puede darse aplicación a los fallos constitucionales en este caso, puesto que los mismos son aplicables a los casos de elección de consejeros, que no tiene relación con el caso actual.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- procedente”
- a)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la vinculación de agravio directo y consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18