Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, en su condición de Concejal del municipio de Padilla denunció que Teófilo Martínez Rodas, Pánfilo Puma Paniagua y Rocío Zenteno Padilla, Concejales recurridos hoy demandados del mismo Municipio, lesionaron su derecho a la seguridad jurídica, por cuanto nombraron a los miembros del Comité de Ética por tres votos, cuando de conformidad a los art. 35.V de la LM y el art. 53 del Reglamento Interno de Debates y Funcionamiento del Concejo Municipal de Padilla, estos deben ser elegidos por dos tercios, es decir cuatro de cinco votos. Corresponde, en revisión analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- procedente”
- a)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la vinculación de agravio directo y consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18