Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
d)
d) Los recurridos deberán, en forma inmediata proceder a una nueva elección adecuando su conducta a las disposiciones legales pertinentes y propias de su organización y funcionamiento, por lo que deberán dejar sin efecto legal alguno la elección de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Padilla, realizada el 18 de enero de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- procedente”
- a)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la vinculación de agravio directo y consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18