Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. El 18 de enero de 2007, los miembros del Concejo Municipal de Padilla, se reunieron en sesión ordinaria con la presencia de los Concejales, Humberto Palacios Nava, ahora recurrente, Pánfilo Puma Paniagua, Rocío Zenteno Padilla y Teófilo Martínez Rodas, estando la concejal Fabiola Geraldina Monterde Oropeza con baja médica. Sesión en la que, entre otros puntos, se conformó el Comité de Ética. (fs. 3 a 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- procedente”
- a)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la vinculación de agravio directo y consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18