SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2007, cursante de fs. 13 a 14 vta., subsanando el 7 de ese mes y año (fs. 78), el recurrente relató que el 18 de enero de 2007, se llevó a cabo la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Padilla, en la que, entre otros temas, se trató la elección de la Comisión de Ética, elección en la que los Concejales recurridos, Teófilo Martínez Rodas, Pánfilo Puma Paniagua y Rocío Zenteno Padilla, con toda prepotencia, autoritarismo y abuso de poder procedieron a la elección de la referida, que quedó conformada por los concejales Teófilo Martínez Rodas y Pánfilo Puma Paniagua, que fue avalada con los tres votos de los concejales recurridos, vulnerando lo establecido por el art. 53 del Reglamento Interno de Debates y Funcionamiento del Concejo Municipal de Padilla, que dispone, en la parte final que, los miembros de la Comisión de Ética serán elegidos por dos tercios de los votos de cinco miembros del Concejo,  texto que concuerda con el art. 35.V, de la Ley de Municipalidades (LM), es decir, que de cinco miembros del Concejo se deben recabar cuatro votos a favor que son los dos tercios requeridos legalmente; sin embargo, en el presente caso sólo se dieron tres votos conformes. Por este motivo les hizo conocer que se debía cumplir con los requisitos legales para conformar la Comisión de Ética, pidiendo la reconsideración de su arbitraria elección, pero esta fue negada contundentemente por los concejales recurridos.