Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
procedente”
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de las provincias Tomina y Belisario Boeto, del Distrito Judicial de Chuquisaca en Juez de garantías mediante Resolución 1/2007 de 9 de febrero, cursante de fs. 87 a 89, declaró “procedente” el recurso, basándose en los siguientes argumentos:
En consecuencia, el Juez de Partido y de Sentencia de las provincias Tomina y Belisario Boeto del Distrito Judicial de Chuquisaca, al declarar “procedente” el recurso de amparo constitucional, ahora acción, no ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- procedente”
- a)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la vinculación de agravio directo y consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18