SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante denunció que los miembros del Concejo Municipal de Padilla demandados procedieron a elegir a los miembros de la Comisión de Ética referido Municipio, vulnerando el procedimiento establecido por su propio Reglamento Interno de Debates, además del art. 35. V de la LM, al haber procedido a la elección de los mismos con tres votos conformes en vez de los dos tercios requeridos por las normas citadas. Sin embargo, el accionante en ninguna parte del memorial argumentó jurídicamente en qué medida tal resolución mellaba sus derechos fundamentales, o cómo tal determinación causaba un agravio personal y directo a sus derechos fundamentales.

Es necesario que los fundamentos jurídicos demuestren en qué medida el acto denunciado por el accionante vulneró sus derechos fundamentales, y no  solamente una relación de hechos y la mención de que tales actos vulneraron la seguridad jurídica, constituyendo estas omisiones en un defecto que afecta la legitimación activa dentro del presente caso, motivo por el cual no es posible conceder la tutela solicitada.

Por otra parte, y únicamente como referencia, de acuerdo al acta  de la sesión, en la que se conformó el Comité de Ética -fs. 4 a 11- el accionante consintió el acto ilegal, debido a que el mismo participó en la sesión ordinaria del Concejo Municipal e inclusive se propuso como miembro de la Comisión de Ética y al no haber recibido  el apoyo de los demás miembros del Concejo no puede luego desconocer la conformación del Comité de Ética elegido.  

Siguiendo tal razonamiento, si bien este Tribunal, por los argumentos expuestos, llega a la conclusión que el accionante no demostró la vinculación del agravio directo entre el acto impugnado y su derecho supuestamente vulnerado, careciendo el mismo de legitimación activa; no es menos  evidente que este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, pues al hacerlo, se podrían desconocer los derechos de terceras personas, en este caso, tomando en cuenta, además, que a la fecha han pasado más de tres años desde que el Juez de garantías concedió la tutela.