SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

3)

3) El recurrente no es víctima del derecho que afirma fue vulnerado, ya que éste permitió que se llevara a cabo la sesión y la modalidad en la que se dio la misma, donde se habilitó como candidato a la referida Comisión de Ética, prueba de ello es que el mismo se sugirió para que fuera parte de esa comisión, por lo que el recurso presentado no corresponde y debe ser declarado improcedente.