Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
a) Los concejales recurridos, no observaron ni la Ley de Municipalidades y menos el Reglamento en ocasión de la elección de la Comisión de Ética, que con meridiana claridad constituye que la representada elección deberá ser por dos tercios del total de sus cinco miembros del Concejo Municipal de Padilla y conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, referida a este tema, instauró que la elección debe de ser cuatro votos de cinco.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- procedente”
- a)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la vinculación de agravio directo y consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18