SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
En audiencia a través de su abogado señaló: a) Carmen Martínez y su familia firmaron contrato de compra venta que transfiere la propiedad de un departamento ubicado la zona de Miraflores de propiedad de Walter Handall Rivero y Javier Inchauste Zelaya, donde jamás se mencionó que el departamento no tenía planos aprobados ni que estaba fraccionado, ni que está gravado al Banco Nacional de Bolivia (BNB), que a momento de entregarle el departamento se les canceló $us50 000 (cincuenta mil dólares estadounideses), posteriormente, el año 2001, los vendedores entregaron en dación de pago al BNB, sin establecer que Carmen Martínez habría pagado por el departamento y que por tal situación no podía otorgarse en dación de pago, lo que significa que se vende un departamento hipotecado y después se hace una segunda venta al Banco Nacional, configurándose este accionar en delitos de estafa y estelionato; b) Existen víctimas múltiples porque se han vendido todos los departamentos y locales; c) Se señala que los recurrentes serían merecedores del beneficio de la extinción de la acción penal, pues supuestamente se habría incurrido en retardación de justicia; sin embargo dicha, retardación se dio por que los ahora recurrentes no permitían su citación, se ocultaron maliciosamente, razón por la cual se los declaró rebeldes en diferentes oportunidades, dilatando el proceso por más de tres años; d) Cada vez que se instalaba la audiencia de juicio el Juez ha sido recusado por la misma causal, por cuanto el procedimiento no establece el número tope de recusaciones a ser planteadas, y sólo es utilizada para retardar el proceso; e) La excepción de extinción de la acción, fue presentada con los mismos argumentos que la excepción de falta de acción e incompetencia que fue planteada con anterioridad; y, f) No se ha considerado que el recurso de amparo constitucional no fue planteado de manera correcta ni se ha considerado que existen seis meses de la comisión del acto.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando ésta acción de tutela ha sido admitida, llevado a cabo la audiencia de consideración; empero, este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen. Así, las SSCC 0038/2004-R y 0652/2004-R, entre otras, precisaron que: "a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto (…)" (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 21
- III.2.2.El caso concreto
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- "El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.3.Caso concreto
- REVOCAR