SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 26
A objeto de armonizar el principio de subsidiariedad y de inmediatez en el inicio del cómputo del plazo, antes previsto por la jurisprudencia y actualmente por la Constitución Política del Estado, en los casos en que se impugnan resoluciones sean judiciales o administrativas y el accionante o agraviado hubiese solicitado complementación, enmienda o aclaración, este Tribunal a través de la SC 0521/2010-R de 5 de julio, ha establecido subreglas para el inicio del cómputo del plazo, tomando en cuenta los efectos de la resolución emitida como respuesta a esa solicitud; en lo pertinente, es decir relacionado al caso de autos, estableció que en los casos en que: "se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o Auto de Vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o Auto de Vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda…".
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 21
- III.2.2.El caso concreto
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- "El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.3.Caso concreto
- REVOCAR