SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 26

         A objeto de armonizar el principio de subsidiariedad y de inmediatez en el inicio del cómputo del plazo, antes previsto por la jurisprudencia y actualmente por la Constitución Política del Estado, en los casos en que se impugnan resoluciones sean judiciales o administrativas y el accionante o agraviado hubiese solicitado complementación, enmienda o aclaración, este Tribunal a través de la SC 0521/2010-R de 5 de julio, ha establecido subreglas para el inicio del cómputo del plazo, tomando en cuenta los efectos de la resolución emitida como respuesta a esa solicitud; en lo pertinente, es decir relacionado al caso de autos, estableció que en los casos en que: "se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o Auto de Vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o Auto de Vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda…".