SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por los memoriales presentados el 15 de febrero de 2007 y el 27 del mismo mes, cursantes de fs. 197 a 200 y 203 a 205 vta., los recurrentes manifiestan que a consecuencia de un proceso penal instaurado en contra de sus personas por los delitos de estafa y estelionato el Juez Tercero de Sentencia, mediante Resolución "28 A/2006" de 11 de abril (fs. 168 a 169), rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con el fundamento que anteriormente ya habrían hecho uso de otras excepciones y que ese derecho habría precluido.
Indica que, el caso fue iniciado con diligencias de policía judicial el 12 de septiembre de 2002, donde la parte querellante solicitó la conversión de la acción, la misma que fue realizada el 13 de mayo de 2004, habiendo transcurrido dos años de instaurada la querella, adecuándose dicha excepción a lo preceptuado en el art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Juez de la causa rechazó la misma con el fundamento de la preclusión. Interponiendo apelación incidental, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 406/06 de 17 de junio de 2006, (fs. 183 a 184), que confirmó la Resolución "28A/2006", señalando que todas las excepciones deben ser planteadas conjuntamente y que los imputados estarían solicitando una tercera excepción, reiterando la preclusión de ese derecho. Esta situación señala que ocasionaría inseguridad jurídica, toda vez que el fundamento del principio de preclusión no se aplica al presente caso, no tomaron en cuenta que la excepción de extinción del proceso se puede plantearse cuando recién han transcurrido tres años y el mismo puede plantearse en cualquier momento del proceso, mientras no exista sentencia.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 21
- III.2.2.El caso concreto
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- "El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.3.Caso concreto
- REVOCAR