Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito que cursa de fs. 209 a 210, señaló: 1) Asumiendo conocimiento su Juzgado del proceso penal seguido contra los ahora recurrente, en audiencia de juicio los imputados, ahora recurrentes, plantearon excepciones de falta de acción e incompetencia, las que fueron resueltas y confirmadas por Auto de Vista; luego se planearon dos recusaciones; y, 2) Posteriormente, y a momento de proseguir el juicio oral los imputados presentaron una nueva excepción de extinción de la acción, siendo declarada improbada por el Juzgado y confirmada por Auto de Vista.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 21
- III.2.2.El caso concreto
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- "El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.3.Caso concreto
- REVOCAR